REGULAMENTOS LOCAIS: REGLAMENTO LOCAL DEL AERÓDROMO / LOCAL AERODROME REGULATIONS
- RWY 05/23 disponible únicamente cuando RWY 01/19 se encuentre cerrada, excepto para vuelos sanitarios, humanitario y de Estado.
- THR RWY 01 dispone de una señalización de viraje en pista que permite a las aeronaves de envergadura equivalente hasta un B748 efectuar viraje de 180° y alinearse con el eje de la pista.
- Requisitos para Vuelos de Entrenamiento (Diurnos y Nocturnos): Para realizar vuelos de entrenamiento diurnos o nocturnos (incluye maniobras de toque y motor), es obligatorio obtener una autorización expresa de la Jefatura de Aeropuerto, excepto aeronaves militares y/o de estado. Aeronaves que realizan entrenamiento de navegación y entrenamiento radioeléctrico sin uso de la infraestructura del Área de Movimiento también están exceptuadas de requerir autorización de la Jefatura de Aeropuerto. Se deberá enviar un correo electrónico a ydcba@anac.gob.ar con un mínimo de 72 horas de antelación a la fecha y hora programadas para el vuelo. Es fundamental que la solicitud incluya una justificación detallada que demuestre la imposibilidad de llevar a cabo dicho entrenamiento en cualquier otro aeródromo o aeropuerto.
- RWY 05/23 only available when RWY 01/19 is closed, except for sanitary, humanitarian and State flights.
- THR RWY 01 has a runway turn signal that allows aircraft of equivalent wingspan up to a B748 to make a 180° turn and align with the runway centerline
- Requirements for (Day and Night) Training Flights: To conduct day or night training flights (including touch-and-go maneuvers), express authorization from the Airport Management is mandatory, except for military and/or state aircraft. Aircraft performing navigation training and radio training without utilizing the Movement Area infrastructure are also exempt from requiring authorization from the Airport Management. An electronic mail must be sent to ydcba@anac.gob.ar at least 72 hours before the flight scheduled date and time. It is essential to include a detailed justification in the application to prove that it is impossible to perform such training in any other aerodrome or airport.
PROCEDIMENTOS DE ATENUAÇÃO DE RUÍDO: PROCEDIMIENTOS DE ATENUACIÓN DEL RUIDO / NOISE ABATEMENT PROCEDURES
- Se aplicarán los procedimientos generales de atenuación de ruido establecidos en la Parte 2 – ENR 1.5.
- The general noise abatement procedures set forth in Part 2 - ENR 1.5 shall apply
PROCEDIMENTOS DE VOO: PROCEDIMIENTOS DE VUELO / FLIGHT PROCEDURES
CIRCULACIÓN VISUAL
En IMC la circulación visual para las distintas pistas se efectuará de acuerdo con lo establecido en las cartas de aproximación por instrumentos (IAC); excepto que a solicitud del piloto y con el aeródromo a la vista, APP/TWR Córdoba autorice otro sentido de circulación. En VMC, APP/TWR Córdoba podrá indicar o autorizar para que se efectúe por el Oeste del aeródromo. En ambos casos se harán a las distancias máximas y altitudes que se especifican a continuación:
Distancia máxima: La distancia máxima se aplicará según la categoría de la aeronave tomando como referencia la pista de que se trate, a saber:
Categoría A (menos de 91 kT de IAS) -------------------- a no más de 1.5 NM
Categoría B (91 kT hasta 120 kT de IAS) --------------- a no más de 2 NM
Categoría C (121 kT hasta 140 kT de IAS) -------------- a no más de 2.5 NM
Categoría D (141 kT hasta 165 kT de IAS) -------------- a no más de 3 NM
Nota: Las distancias máximas han sido determinadas teniendo en cuenta la visibilidad requerida para la circulación visual.
Altitudes: Para la circulación visual en IMC, se aplicarán las altitudes (MDA) que establecen las cartas de aproximación por instrumentos (IAC), según la categoría de la aeronave. Para la circulación visual en VMC, se aplicarán las altitudes que corresponden al circuito de tránsito de aeródromo.
CIRCUITO DE TRÁNSITO DE AERÓDROMO
El circuito de tránsito de aeródromo se efectuará al Este del aeródromo, excepto que APP/TWR Córdoba indique o autorice para que se realice al Oeste. En todos los casos, son de aplicación las distancias máximas correspondientes a la circulación visual.
Altitudes: El circuito de tránsito se efectuará manteniendo las altitudes que se indican a continuación, hasta que se continúe el descenso en el tramo básico:
a) aviones con motor a pistón: 2.600 ft (1.000 ft de HGT sobre la elevación del AD).
b) aviones turbo-hélices: 3.100 ft (1.500 ft de HGT sobre la elevación del AD).
c) aviones a reacción: 3.600 ft (2.000 ft de HGT sobre la elevación del AD).
Nota: Los aviones con motor a pistón aplicarán 1.000 ft de HGT en lugar de los 500 ft que indica el Reglamento de Vuelos para el circuito de tránsito tipo.
Helicópteros: Los helicópteros que procedan hacia o desde el Aeropuerto Córdoba, adoptarán las trayectorias y las altitudes o alturas que indique la APP o TWR Córdoba, la que nunca será inferior a 2.100 ft de altitud o 500 ft de HGT, mientras se encuentre fuera de los límites del AD.
FALLA DE COMUNICACIONES
Los aviones que tengan falla de comunicaciones, que efectúen la circulación visual o el circuito de tránsito de aeródromo, lo harán de la siguiente manera:
Para la pista 01 o 19 ---------- al Este (E) de la pista.
Para la pista 05 o 23 ---------- al Sudeste (SE) de la pista.
En todos los casos, incluso durante las aproximaciones visuales o con permiso en VMC, se tratará de sobrevolar lo menos posible las Áreas densamente pobladas de la Ciudad de Córdoba (SAR 64) y Localidades circundantes.
NORMAS PARA EL VUELO DE HELICÓPTEROS MONOMOTORES SOBRE LA CIUDAD DE CÓRDOBA (Disposición 146/97)
FINALIDAD Y ÁMBITO: Las presentes normas tienen por finalidad regular las operaciones de helicópteros de clase de performance 3 que se desarrollen en el espacio aéreo que cubre a la ciudad de Córdoba. Los helicópteros comprendidos en el párrafo anterior deberán circular a través de los “helicorredores” establecidos a tal fin, de conformidad con las condiciones que se especifican a continuación.
DEFINICIONES: HELICORREDOR: Espacio aéreo clase “D” que se extiende desde la superficie terrestre hasta 1.000 ft de HGT, dispuesto en forma de corredor con un ancho de 150 m a cada lado de la trayectoria ideal, establecido en base a referencias visuales de la superficie terrestre.
NORMAS GENERALES PARA EL VUELO EN HELICORREDORES: Se requiere como mínimo que el piloto posea licencia de Piloto Comercial de Helicóptero o licencia de Piloto Privado de Helicóptero con Habilitación de Vuelo VFR Controlado y acreditar como mínimo cincuenta (50) HR como piloto al mando de un helicóptero. El helicóptero estará equipado de conformidad con los requisitos mínimos establecidos para realizar vuelo VFR Controlado. La utilización del helicorredores exclusivamente para el vuelo de helicópteros en condiciones normales de operación y que no transporten carga externa. Los helicópteros ostentarán luces anticolisión y, cuando lo posean, mantendrán encendido el faro de aterrizaje. Las operaciones se realizarán de acuerdo con las Reglas de Vuelo Visual (VFR) y con luz diurna. La velocidad verdadera MAX será de:
a) 100 kT cuando la visibilidad sea igual o superior a 8.
b) 80 kT cuando la visibilidad sea inferior a 8 km.
La visibilidad MNM para el vuelo es de 2.500 m y el techo de 1.500 ft, notificados por Córdoba Torre o Escuela Torre según corresponda.
La HGT MNM de vuelo es de 500 ft sobre el terreno y como MNM 200 ft sobre el OBST más alto en un RDO de 150 m en la trayectoria ideal del helicorredor. La HGT MAX es de 1.000 ft sobre el terreno. Siempre que sea posible, se evitará el sobrevuelo directo de lugares habitados, utilizando el margen derecho del eje longitudinal del helicorredor. Ante el requerimiento de habilitación de helipuertos para operación de helicópteros de clase de performance 2 o 3, ubicados dentro de la Zona Restringida SAR-64, la Autoridad Aeronáutica estudiará la posibilidad de establecer helicorredores de entrada y salida desde los mismos hasta los helicorredores ya establecidos. Los helicópteros que adopten un rumbo entre los 000 y los 179, volarán a 500 ft de HGT, en tanto que los que adopten un rumbo entre los 180 y los 359 volarán a 750 ft de HGT.
DESCRIPCIÓN DE LOS HELICORREDORES (ver gráfico en ENR 6)
HELICORREDOR SUQUIA: (en comunicación con Córdoba Torre). Desde CHATEAU (Av. Circunvalación y Río Primero al norte del Estadio Mario Alberto Kempes) sobrevolando el Río Primero hasta su intersección con PALMAR (Av. Circunvalación y Río Primero).
HELICORREDOR CIRCUNVALACIÓN NORTE: (en comunicación con Córdoba Torre). Desde CHATEAU (Av. Circunvalación y Río Primero al norte del Estadio Mario Alberto Kempes) sobrevolando la Av. Circunvalación, al Norte de la Ciudad de Córdoba, hasta FELIPE (intersección de la Av. Circunvalación y Ex. FFCC G.B.M.).
HELICORREDOR CIRCUNVALACIÓN SUR: (en comunicación con Escuela Torre). Desde CHATEAU (Av. Circunvalación y Río Primero al norte del Estadio Mario Alberto Kempes) sobrevolando la Av. Circunvalación, al Sur de la Ciudad de Córdoba, hasta FELIPE (intersección de la Av. Circunvalación y Ex. FFCC G.B.M.).
HELICORREDOR SARMIENTO: (en comunicación con Escuela Torre) Desde JUNIORS (intersección Río Primero y Calle Bahía Blanca - lateral nudo vial Mitre), sobrevolando el Parque Sarmiento, el Parque de la Ciudad Universitaria y las vías del ferrocarril hasta intersección con Av. Circunvalación.
A continuación, esta sección se encuentra traducida al idioma inglés. / This section is translated below into English.
VISUAL CIRCULATION
In IMC, the visual circulation for the different runways shall be carried out according to what is established in the Instrument Approach Charts (IAC); unless at the pilot's request and with the aerodrome in sight, Córdoba APP/TWR authorizes another direction of circulation. In VMC, Córdoba APP/TWR may indicate or authorize the approach to be made to the West of the aerodrome. In both cases, the maximum distances and altitudes specified below will be used:
Maximum distance: The maximum distance will be applied according to the category of the aircraft, taking as a reference the runway in question, as follows:
Category A (less than 91 kT de IAS) -------------------- at no more than 1.5 NM
Category B (91 Kt up to 120 kT de IAS) --------------- at no more than 2 NM
Category C (121 kT up to 140 kT de IAS) -------------- at no more than 2.5 NM
Category D (141 kT up to 165 kT de IAS) -------------- at no more than 3 NM
Note: The maximum distances have been determined taking into account the visibility required for visual circulation.
Altitudes: For visual circulation in IMC, the altitudes (MDA) established by the instrument approach charts (IAC) shall be applied, according to the aircraft category. For visual circulation in VMC, the altitudes corresponding to the aerodrome traffic circuit shall be applied.
AERODROME TRAFFIC CIRCUIT
The aerodrome traffic circuit shall be performed to the East of the aerodrome, unless Córdoba APP/TWR indicates or authorizes it to be performed to the West. In all cases, the maximum distances corresponding to visual circulation apply.
Altitudes: The traffic circuit shall be performed maintaining the altitudes indicated below, until the descent is continued on the basic leg:
a) piston engine aircraft: 2,600 ft (1,000 ft HGT above AD elevation).
b) turboprop aircraft: 3,100 ft (1,500 ft HGT above AD elevation).
c) Jet aircraft: 3,600 ft (2,000 ft HGT above AD elevation).
Note: Piston engine aircraft will apply 1,000 ft of HGT instead of the 500 ft indicated in the Flight Rules for the type traffic circuit.
Helicopters: Helicopters proceeding to or from Córdoba Airport will adopt the paths and altitudes or heights indicated by the Córdoba APP or TWR, which will never be less than 2,100 ft altitude or 500 ft HGT, while outside the AD limits.
COMMUNICATIONS FAILURE
Aircraft with communications failure, performing visual circulation or aerodrome traffic circuit, will do so as follows:
For runway 01 or 19 ---------- to the East (E) of the runway.
For runway 05 or 23 ---------- to the Southeast (SE) of the runway.
In all cases, even during visual approaches or with permission in VMC, they will try to overfly as little as possible the densely populated areas of the City of Cordoba (SAR 64) and surrounding localities.
REGULATIONS FOR THE FLIGHT OF SINGLE-ENGINE HELICOPTERS OVER THE CITY OF CÓRDOBA (Provision 146/97)
PURPOSE AND SCOPE: These rules are intended to regulate the operations of performance class 3 helicopters to be developed in the airspace covering the city of Córdoba. The helicopters included in the previous paragraph shall circulate through the "helicopter corridors" established for such purpose, in accordance with the conditions specified below.
DEFINITIONS: HELICOPTER CORRIDOR: Class "D" airspace extending from the earth's surface to 1,000 ft HGT, arranged as a corridor with a width of 150 m on each side of the ideal path, established based on visual references from the earth's surface.
GENERAL RULES FOR FLYING IN HELICOPTERS: It is required as a minimum that the pilot holds a Commercial Helicopter Pilot's License or Private Helicopter Pilot's License with Controlled VFR Flight Rating and accredit at least fifty (50) HR as pilot in command of a helicopter. The helicopter shall be equipped in accordance with the minimum requirements established to perform Controlled VFR flight. The use of the helicopter corridor is exclusively for the flight of helicopters in normal operating conditions and not transporting external cargo. Helicopters shall have anti-collision lights and, when equipped, shall keep the landing beacon on. Operations shall be conducted in accordance with Visual Flight Rules (VFR) and with daylight. The MAX true speed shall be:
a) 100 kT when visibility is equal to or greater than 8.
b) 80 kT when visibility is less than 8 km.
The visibility MNM for flight is 2,500 m and ceiling 1,500 ft, notified by Córdoba Tower or Escuela Tower, as appropriate.
The HGT MNM for flight is 500 ft above the ground and as MNM 200 ft above the highest OBST at an RDO of 150 m on the ideal helicopter corridor path. The HGT MAX is 1,000 ft above the ground. Whenever possible, direct overflights of inhabited places shall be avoided, using the right margin of the helicopter corridor's longitudinal axis. In view